Los Intervinientes en el Sistema Penal Acusatorio
Mahmad Daud Hasan
Introducción
Introducción
Los intervinientes en el proceso penal
son denominados sujetos procesales. Los
sujetos procesales son aquellos sin los cuales el proceso penal no se puede
desarrollar. Son por así decirlo los componentes esenciales del proceso penal y
por tanto, su estudio y análisis es de primordial importancia al estudiar el
sistema acusatorio. El Ministerio
Público, la víctima, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica,
el tercero afectado y el tercero civilmente responsable al igual que los
jueces, son los componentes fundamentales del sistema.
El nuevo sistema penal obligará al
Ministerio Público a fortalecer no solamente su equipo de investigación, sino
que implementará un nuevo concepto para el seguimiento de las investigaciones.
El tema del gerenciamiento de los procesos,
que es aplicable a los procedimientos administrativos y administrativos
deberá ser aplicado todos los despachos judiciales, por cuanto, la figura de un
solo fiscal que instruye la investigación será reemplazada por un equipo de
fiscales y auxiliares, es decir, se deberá en trabajar en equipo, lo que
necesariamente conllevará a mejorar los resultados no solo de las
investigaciones sino también del resultado final.
De igual forma, el modelo de
gerenciamiento también se deberá trasladar al área de los recursos humanos y
capacitación profesional, por cuanto, el ascenso y promoción de los
funcionarios, deberá a ajustarse a la realización de estudios que objetivamente
midan el desarrollo de la persona dentro de la posición y no en base a
criterios subjetivos.
Esto evitará la duplicación de funciones
y también propiciará un ambiente de sana competencia y de delimitación de
funciones, por cuanto, la multiplicidad de audiencias que se celebrarán dentro
del proceso, obligará necesariamente a conformar distintos equipos de acción
dentro de los despachos, para poder así conocer las debilidades y fortalezas de
cada uno de los miembros del equipo para poder así lograr un resultado óptimo a
todas las partes involucradas. A nuestro
juicio, más que la reforma legal, se deberá propiciar mecanismos para
profesionalizar el trabajo logrando así un equipo sólido, bien preparado
académicamente y que cumpla con eficiencia, las funciones a ellos encomendadas.
En este sentido, las nuevas políticas de
recursos humanos se sustentan en la creación de un equipo multidisciplinario de
profesionales tales como sicólogos y especialistas en compensación que deberán
evaluar los intereses, aptitudes y capacidades de los funcionarios, estableciendo
pautas para su mejoramiento profesional dentro de la institución.
Este nuevo enfoque también alcanzará a
los organismos de investigación y a la fuerza policial, que deberá fortalecer
sus técnicas y métodos de trabajo. En fin, todos estos elementos permitirán que
las partes intervinientes, realicen sus actividades de forma científica y
apegada siempre a la Constitución Política y la ley. Esta
profesionalización del proceso y de sus componentes, también se irradiará a la
defensa técnica a quien también le corresponderá armar su teoría del caso de
forma clara, precisa y concreta, lo que también ayudará a que los actos de
audiencia no se conviertan en ejercicios argumentativos alejados de la verdad
procesal y los elementos importantes del proceso.
En el nuevo
sistema procesal, se acrecienta el deber de la defensa. En base a los
principios y postulados del nuevo sistema procesal que implican realizar actos
con buena fe y lealtad procesal. Por ello, es obligación de la defensa preparar
más acuciosamente su teoría del caso para así poder convencer al juez en el
acto de audiencia sobre la verdad. Entonces la oralidad enfocada desde un punto
objetivo resulta importante en el sistema procesal acusatorio. No es cualquier
argumento el que se debe esgrimir en los diferentes actos de audiencia. Al
haber diferentes audiencias, principalmente en la fase de investigación, la
especialización incentivará a que tanto el representante del Ministerio Público
así como la defensa se circunscriban a los hechos objeto de la audiencia.
El cambio en
la legislación no solamente alcanza a los defensores particulares sino que
también se enfoca en la defensa pública. La defensa pública ha jugado un papel
importante y loable al asumir de la defensa de personas que por no tener los
recursos económicos, son representados por estos profesionales del derecho que
actualmente forman parte del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano
Judicial.
A juicio
nuestro, se deberán buscar mecanismos para que estos profesionales del derecho
que en la actualidad tienen múltiples expedientes a su cargo, se les dote no
solamente de mayor presupuesto, personal y recursos técnicos, sino que también
se trabaje en el nombramiento de mayores defensores de oficio para que de esta
manera puedan participar en las diferentes audiencias que se celebrarán cuando
se implemente formalmente el nuevo sistema procesal acusatorio en las
diferentes jurisdicciones, principalmente, en las Ciudades de Panamá, Colón y
Chiriquí.
Este nuevo
sistema también obligará a implementar un nuevo modelo de gerenciamiento a
nivel de la Defensoría Pública ya que se deberá cambiar el modelo de
administración de esta oficina en virtud de los nuevos cambios legales y debido
a la multiplicidad de audiencias que deberán celebrarse en las diferentes fases
de la investigación.
El nuevo
sistema acusatorio también introduce elementos nuevos que favorecen a la
víctima, sujeto procesal esencial dentro del sistema. La protección a las
víctimas y también a los testigos es uno de los componentes principales dentro
de los cambios esenciales del proceso. La víctima debe ser protegida de forma
amplia dentro del procedimiento y uno de los mayores avances en la nueva
legislación, es que amplía el catálogo de protección de los testigos.
La víctima no
puede quedar aislada en el proceso penal y en armonía con los principios de
derechos humanos vigentes en la actualidad, se le debe respetar sus derechos,
teniendo la facultad de oponerse en los momentos procesales correspondientes
ante decisiones que le afecten. En este sentido, se establece como obligación
previa a la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías en
la fase intermedia, poner la acusación en conocimiento de la victima que asó lo
hubiese pedido, abriendo el panorama para que pueda esta adherirse a la
acusación, presentar una acusación autónoma y presentar la acción resarcitoria.
El rol del
juez también cambia en el sistema procesal acusatorio. El rol del juez
omnipotente del juez penal se transforma en la creación de jueces
especializados en las diferentes fases del proceso, produciendo como
consecuencia el mejoramiento del sistema de administración de justicia. Se crea
entonces figuras novedosas como la del Juez de Garantías, Jueces Comarcales, el
Tribunal de Juicio y Jueces de Cumplimiento, con lo que se moderniza de forma adecuada
la función de administrar justicia, creando la clasificación de distintos
jueces que participarán durante las diferentes etapas del proceso.
La función de
los jueces es esencial, necesaria y fundamental en un sistema jurídico.
Consideramos que los jueces deben recibir la adecuada preparación y
capacitación profesional para que conozcan los fundamentos teóricos de los
diferentes delitos que contempla nuestro Código Penal y de esta manera puedan
al dictar sus pronunciamientos, motivar adecuadamente sus decisiones. En este
sentido, proponemos que se deberían celebrar reuniones periódicas entre el
Ministerio Púbico y el Órgano Judicial, con el propósito de establecer un plan
de capacitación constante sobre la Teoría del Delito, pudiendo de esta forma que
cada uno de los sujetos del sistema, reciban una capacitación constante sobre
este tema, por cuanto consideramos hay falencias.
Esta
capacitación puede ser complementada con el apoyo de diferentes universidades
locales e internacionales que implementen conferencias, cursos cortos,
diplomados y cursos similares para lograr este propósito. Esto se podría lograr
aprovechando las diferentes facilidades de educación que existen en estos
momentos y con la ayuda de la tecnología y el internet, que permite la creación
de plataformas virtuales que son bastante prácticos para la labor de educar,
compartir experiencias y enriquecer los conocimientos de todos los
participantes.
Otro elemento importante a tomar en
consideración en relación a los intervinientes del proceso, es que el Código de
Procedimiento Penal introduce de manera acertada la figura del tercero afectado
y del tercero civilmente responsable dentro del proceso penal. Al delimitar lo
que debe entenderse como tercero afectado,
este tiene derecho a constituirse como interviniente en el proceso desde
que se le afecta su patrimonio. También se determina lo que es el tercero
civilmente responsable, siendo este a la persona natural o jurídica que debe
responder por los daños causados por el imputado.
En conclusión, debemos resaltar que
somos positivos ante los nuevos cambios al sistema procesal acusatorio. Los
nuevos tiempos exigen la necesaria modernización de todas nuestras
instituciones jurídicas. La oralidad como componente natural y esencial dentro
del proceso, reemplazará la práctica de los voluminosos expedientes y se
irradiará a los diferentes procesos que existen en nuestra legislación,
transformando todo el sistema de administración de justicia.
La democracia se sustenta y fundamenta en
la creación de instituciones sólidas que perduren a través del tiempo y cumplan los fines para
los cuales fueron creados. Pera esas instituciones, reflejan el compromiso de
los hombres y mujeres que contribuyen cada día con su trabajo, esfuerzo,
dedicación y empeño, al mejoramiento de la sociedad.
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