jueves, 4 de julio de 2013

LOS INTERVINIENTES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Los Intervinientes en el Sistema Penal Acusatorio

Mahmad Daud Hasan

Introducción

Los intervinientes en el proceso penal son denominados sujetos procesales.  Los sujetos procesales son aquellos sin los cuales el proceso penal no se puede desarrollar. Son por así decirlo los componentes esenciales del proceso penal y por tanto, su estudio y análisis es de primordial importancia al estudiar el sistema acusatorio.  El Ministerio Público, la víctima, el querellante, la persona imputada, la defensa técnica, el tercero afectado y el tercero civilmente responsable al igual que los jueces, son los componentes fundamentales del sistema.

El nuevo sistema penal obligará al Ministerio Público a fortalecer no solamente su equipo de investigación, sino que implementará un nuevo concepto para el seguimiento de las investigaciones. El tema del gerenciamiento de los procesos,  que es aplicable a los procedimientos administrativos y administrativos deberá ser aplicado todos los despachos judiciales, por cuanto, la figura de un solo fiscal que instruye la investigación será reemplazada por un equipo de fiscales y auxiliares, es decir, se deberá en trabajar en equipo, lo que necesariamente conllevará a mejorar los resultados no solo de las investigaciones sino también del resultado final.

De igual forma, el modelo de gerenciamiento también se deberá trasladar al área de los recursos humanos y capacitación profesional, por cuanto, el ascenso y promoción de los funcionarios, deberá a ajustarse a la realización de estudios que objetivamente midan el desarrollo de la persona dentro de la posición y no en base a criterios subjetivos.

Esto evitará la duplicación de funciones y también propiciará un ambiente de sana competencia y de delimitación de funciones, por cuanto, la multiplicidad de audiencias que se celebrarán dentro del proceso, obligará necesariamente a conformar distintos equipos de acción dentro de los despachos, para poder así conocer las debilidades y fortalezas de cada uno de los miembros del equipo para poder así lograr un resultado óptimo a todas las partes involucradas.  A nuestro juicio, más que la reforma legal, se deberá propiciar mecanismos para profesionalizar el trabajo logrando así un equipo sólido, bien preparado académicamente y que cumpla con eficiencia, las funciones a ellos encomendadas.

En este sentido, las nuevas políticas de recursos humanos se sustentan en la creación de un equipo multidisciplinario de profesionales tales como sicólogos y especialistas en compensación que deberán evaluar los intereses, aptitudes y capacidades de los funcionarios, estableciendo pautas para su mejoramiento profesional dentro de la institución. 

Este nuevo enfoque también alcanzará a los organismos de investigación y a la fuerza policial, que deberá fortalecer sus técnicas y métodos de trabajo. En fin, todos estos elementos permitirán que las partes intervinientes, realicen sus actividades de forma científica y apegada siempre a la Constitución Política y la ley.   Esta profesionalización del proceso y de sus componentes, también se irradiará a la defensa técnica a quien también le corresponderá armar su teoría del caso de forma clara, precisa y concreta, lo que también ayudará a que los actos de audiencia no se conviertan en ejercicios argumentativos alejados de la verdad procesal y los elementos importantes del proceso.

En el nuevo sistema procesal, se acrecienta el deber de la defensa. En base a los principios y postulados del nuevo sistema procesal que implican realizar actos con buena fe y lealtad procesal. Por ello, es obligación de la defensa preparar más acuciosamente su teoría del caso para así poder convencer al juez en el acto de audiencia sobre la verdad. Entonces la oralidad enfocada desde un punto objetivo resulta importante en el sistema procesal acusatorio. No es cualquier argumento el que se debe esgrimir en los diferentes actos de audiencia. Al haber diferentes audiencias, principalmente en la fase de investigación, la especialización incentivará a que tanto el representante del Ministerio Público así como la defensa se circunscriban a los hechos objeto de la audiencia. 
El cambio en la legislación no solamente alcanza a los defensores particulares sino que también se enfoca en la defensa pública. La defensa pública ha jugado un papel importante y loable al asumir de la defensa de personas que por no tener los recursos económicos, son representados por estos profesionales del derecho que actualmente forman parte del Instituto de Defensoría de Oficio del Órgano Judicial.

A juicio nuestro, se deberán buscar mecanismos para que estos profesionales del derecho que en la actualidad tienen múltiples expedientes a su cargo, se les dote no solamente de mayor presupuesto, personal y recursos técnicos, sino que también se trabaje en el nombramiento de mayores defensores de oficio para que de esta manera puedan participar en las diferentes audiencias que se celebrarán cuando se implemente formalmente el nuevo sistema procesal acusatorio en las diferentes jurisdicciones, principalmente, en las Ciudades de Panamá, Colón y Chiriquí.

Este nuevo sistema también obligará a implementar un nuevo modelo de gerenciamiento a nivel de la Defensoría Pública ya que se deberá cambiar el modelo de administración de esta oficina en virtud de los nuevos cambios legales y debido a la multiplicidad de audiencias que deberán celebrarse en las diferentes fases de la investigación.

El nuevo sistema acusatorio también introduce elementos nuevos que favorecen a la víctima, sujeto procesal esencial dentro del sistema. La protección a las víctimas y también a los testigos es uno de los componentes principales dentro de los cambios esenciales del proceso. La víctima debe ser protegida de forma amplia dentro del procedimiento y uno de los mayores avances en la nueva legislación, es que amplía el catálogo de protección de los testigos.

La víctima no puede quedar aislada en el proceso penal y en armonía con los principios de derechos humanos vigentes en la actualidad, se le debe respetar sus derechos, teniendo la facultad de oponerse en los momentos procesales correspondientes ante decisiones que le afecten. En este sentido, se establece como obligación previa a la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías en la fase intermedia, poner la acusación en conocimiento de la victima que asó lo hubiese pedido, abriendo el panorama para que pueda esta adherirse a la acusación, presentar una acusación autónoma y presentar la acción resarcitoria.

El rol del juez también cambia en el sistema procesal acusatorio. El rol del juez omnipotente del juez penal se transforma en la creación de jueces especializados en las diferentes fases del proceso, produciendo como consecuencia el mejoramiento del sistema de administración de justicia. Se crea entonces figuras novedosas como la del Juez de Garantías, Jueces Comarcales, el Tribunal de Juicio y Jueces de Cumplimiento, con lo que se moderniza de forma adecuada la función de administrar justicia, creando la clasificación de distintos jueces que participarán durante las diferentes etapas del proceso.

La función de los jueces es esencial, necesaria y fundamental en un sistema jurídico. Consideramos que los jueces deben recibir la adecuada preparación y capacitación profesional para que conozcan los fundamentos teóricos de los diferentes delitos que contempla nuestro Código Penal y de esta manera puedan al dictar sus pronunciamientos, motivar adecuadamente sus decisiones. En este sentido, proponemos que se deberían celebrar reuniones periódicas entre el Ministerio Púbico y el Órgano Judicial, con el propósito de establecer un plan de capacitación constante sobre la Teoría del Delito, pudiendo de esta forma que cada uno de los sujetos del sistema, reciban una capacitación constante sobre este tema, por cuanto consideramos hay falencias.

Esta capacitación puede ser complementada con el apoyo de diferentes universidades locales e internacionales que implementen conferencias, cursos cortos, diplomados y cursos similares para lograr este propósito. Esto se podría lograr aprovechando las diferentes facilidades de educación que existen en estos momentos y con la ayuda de la tecnología y el internet, que permite la creación de plataformas virtuales que son bastante prácticos para la labor de educar, compartir experiencias y enriquecer los conocimientos de todos los participantes.
Otro elemento importante a tomar en consideración en relación a los intervinientes del proceso, es que el Código de Procedimiento Penal introduce de manera acertada la figura del tercero afectado y del tercero civilmente responsable dentro del proceso penal. Al delimitar lo que debe entenderse como tercero afectado,  este tiene derecho a constituirse como interviniente en el proceso desde que se le afecta su patrimonio. También se determina lo que es el tercero civilmente responsable, siendo este a la persona natural o jurídica que debe responder por los daños causados por el imputado.

En conclusión, debemos resaltar que somos positivos ante los nuevos cambios al sistema procesal acusatorio. Los nuevos tiempos exigen la necesaria modernización de todas nuestras instituciones jurídicas. La oralidad como componente natural y esencial dentro del proceso, reemplazará la práctica de los voluminosos expedientes y se irradiará a los diferentes procesos que existen en nuestra legislación, transformando todo el sistema de administración de justicia.

La democracia se sustenta y fundamenta en la creación de instituciones sólidas que perduren  a través del tiempo y cumplan los fines para los cuales fueron creados. Pera esas instituciones, reflejan el compromiso de los hombres y mujeres que contribuyen cada día con su trabajo, esfuerzo, dedicación y empeño, al mejoramiento de la sociedad.








No hay comentarios:

Publicar un comentario